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Fallos: 303:1027 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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necesariamente que coincidir con el domicilio legal de la sociedad, Dicho lugar es el que determina la competencia territorial cuando allí incurrieron los responsables es las conductas ilícitas. En el sub indice no aparece determinado el sitio donde está ubicada la administración —el domicilio legal está en Junín, Prov. de Buenos Aires— pero las abundantes constancias arrimadas a la causa resultan coincidentes en que quienes tenían a su cargo el manejo de los bienes e intereses pecuniarios afectados habían consumado en distintas localidades de ese Estado, las conductas denunciadas como violatorias de sus deberes, y la actividad de denuncia que ha tenido lugar en la Capital Federal no reúne características que permitan considerarla como acto de ejecución del referido delito, por lo que corresponde a la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires seguir conociendo en el proceso (').


BASCULAS LATORRE S.A. v. HUGO PINILLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si bien el art. 5 de la ley 17.009 es claro y explícito en función de los arts. 111 y 170 de la ley 19.551 —que rige en materia de concursos— la declaración de quiebra produce el desapoderamiento de pleno derecho de todos los bienes del deudor y todos los acreedores quedan sometidos a- las disposiciones de la misma —art. 129 y concordantes—, por lo que el tribunal que declaró la quiebra resulta competente en forma exclusiva y excluyente para entender y disponer en relación con todos los bienes del fallido que hubieren sido objeto de desapoderumiento, y toda injerencia respecto de dichos bienes de cualquier otro tribunal, afecta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la ley concursal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La negativa del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de Laboulaye, provincia de Córdoba —exhortado- a cumpli1) 23 de julio Fallos: 275:308 y 366; 281:333 ; 300:231 , 885; causa "Jorio, R. O", del 2 de abril de 1981.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1027

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