310 " "DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1041 J. J. PUSELLO " JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
La negativa del juez provincial, confirmada por la Cámara, a cumplimentar lo reclamado por un juez nacional, revela un conflicto jurisdiccional que debe ser resuelto por la Corte, en los términos del art. 24, .
inc. 79, del decreto-ley 1285/58, cuando su interpretación deriva de ser el único órgano superior jerárquico común de los tribunales intervinientes.
EXHORTO: Cumplimiento.
Si bien el art. 4 de la ley 22.172 es suficientemente explícito en el sentido que el juez al que se dirige el oficio no podrá discutir la proce- , dencia de las medidas solicitadas, a fin de no convertir al magistrado de un estado autónomo en subordinado del que hubiera librado la roga- .
toria, corresponde denegar la solicitud formulada cuando el pedido afecte, en forma manifiesta, la competencia del juez requerido.
CONCURSOS. .
En función de Jo dispuesto por los arts. 111 y 170 de la ley 19.551 la declaración de quiebra del "deudor produce el desapoderamiento de pleno derecho de todos sus bienes y todos los acreedorés quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Concursal, conforme lo determina el .
art. 129 y concordantes de la misma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción, Parece razonable que la cuestión relativa a la procedencia de la escrituración reclamada se haga valer y sea decidida en un proceso conten- .
cioso por el juez de la quiebra del promitente vendedor, y no por el juez de la quiebra del promitente comprador.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. -Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. . El fuero de atracción que ejerce la quiebra funciona en forma activa, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no de las que éste pudiere promover.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1041
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