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Fallos: 310:1046 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ACTOS ADMINISTRATIVOS. El principio que consagra el art. 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, al establecer que si el acto administrativo afectado de lo que la ley denomina "nulidad absoluta", hubiese generado prestaciones que estuvieren en vías de cumplimiento, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos cún pendientes, mediante declaración judicial - de nulidad, es de vital significancia, tiene su base constitucional en la garantía de la propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) y a su través se consolida uno de los pilares del ordenamiento jurídico, cual es el de la seguridad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

En el campo del "derecho no pueden existir preceptos "absolutos, porque las relaciones jurídicas, que no son sino úna forma de las vinculaciones humanas, resultan por naturaleza cambiantes y complejas, ya que tienden a regir situaciones variables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (arts.

14 y 28) no'son absolutos y están sujetos —en tanto no se los altere sustancialmente— a las leyes que reglamentan su ejercicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El poder político está facultado para restringir el ejercicio de los derechos "a . establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella, atribución que constituye la esencia misma de las potestades propias del Poder Legislativo; a los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales poderes a fin de evitar que ellos deriven en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos para conjugar esa situación crítica.

UNIVERSIDAD.

La ley 23.098, tendiente a establecer un régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales, debe interpretarse con arreglo 1l principio según el cual la restitución del orden constitucional en el país . requiere que los poderes del Estado Nacional o de las Provincias, en su caso, rectifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del go biemo de facto. o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1046

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