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Fallos: 310:1048 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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—— establecido er el art. 19, inc. 20, del decreto 9101/72 con arreglo' a lo dispuesto en el art, 29 de la propia ley 19.549, el Poder Ejecutivo ratificó —" la vigencia del régimen de procedimientos propio de las universidades.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes han de interpretarse atendiendo a los fines que las informan y debe preferirse siempre la interpretación que favorezca y no la que dificulte aquellos fines.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de auloridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.

El acto administrativo por el que se dispuso la nulidad de un concurso para un cargo de profesor universitario tiene apoyo en las prescripciones de la Jey 23.068 y del decreto 154/83 por lo que no aparece viciado de ilegalidad manifiesta en los términos del art. 19 de la Jey 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas. .

La normativa que vino a autorizar a la Universidad a revocar en su sede concursos que se realizaron durante el gobierno de facto y que se juzgaron viciados previa impugnación de las partes afectadas, dista de presentar ofensa constitucional alguna que emerja de modo manifiesto, o de manera notoria, clara o inequívoca, como para permitir su cuestionamiento por la vía excepcional del amparo. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos sino proveer el remedio adecuado contra la arbitrarir violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de -autoridades públicas. Principios generales, Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de Jas atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1048

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