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Fallos: 310:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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EXHORTO: Cumplimiento. .

El juez de la quiebra del promitente vendedor de un inmueble debe negarse a cumplir la escrituración ordenada por el juez de la quiebra del promitente comprador, pues ésta afecta en forma manifesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la Ley concursal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA ;
Suprema Corte:

La negativa del señor juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 3 de General Roca, provincia de Río Negro, confirmada por ¡a Sala en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cámara de Apelaciones de dicha localidad (v. fs. 303/3804 y fs. 3819/ 322), a cumplimentar lo recabado por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 (v. fs.

205), revela un conflicto jurisdiccional que debe ser resuelto por el Tribunal —en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58—, cuando su intervención deriva de ser el único órgano superior jerárquico común de los tribunales intervinientes (v. sentencia del 23 de septiembre de 1986, Competencia n? 828 —Libro XX— "Cía.

Swift de La Plata S.A.F. su quiebra— s/incidente de liquidación de bienes planta Río Gallegos s/actuaciones reservadas sobre conflicto de competencia" y precedentes citados en el considerando tercero).

El análisis de la causa impone señalar a los fines de resolver la cuestión, que en el referido Juzgado de General Roca se encuentra, en trámite la quiebra de Calixto Martín, promitente vendedor de un inmueble y de un fondo de comercio integrado por la construcción de un frigorífico, ubicado en dicha localidad. A su vez, en esta Capital Federal, se sustancia la quiebra de Juan Vicente José Pusello promitente comprador de dicho bien. Ambos magistrados en definitiva. sostienen que el referido inmueble forma parte del activo de sus respectivos concursos. Así, el titular del Juzgado Nacional N° 14, sobre la base que el precio a cargo del adquirente fallido no debía ser satisfecho al enajenante sino a tercero, interpreta que no quedan obligaciones pendientes entre vendedor y comprador, y que consiguientemente no

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1042

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