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Fallos: 310:1047 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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COBIERNO DE FACTO. TS .
La especial naturaleza de los actos realizados por un gobierno de facto los torna susceptibles de ser ratificados o desechados por las autoridades surgidas legítimamente de un gobierno constitucional. .

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
En el marco correlativo de la vigencia continuada de lás instituciones de la República, los principios que consagra la ley. 19.549 en orden a la intangibilidad de los derechos subjetivos adquiridos por los particulares, que" hacen imposible su desconocimiento unilateral en sede administrativa, son de decisiva importancia, porque responden al respeto de la propiedad y discontinuidad constitucional, las cosas son francamente diversas, porque de la seguridad jurídica. Pero en el encuadre esencialmente distinto de la en modo alguno puede soslayarse el origen legal del acto en cuestión y si bien el acto debe reputarse en principio válido, nada obsta a que pueda estar sujeto a su eventual rectificación por el gobierno constitucional, cuyo proceder, en definitiva, estará sometido al contralor de la justicia. .

UNIVERSIDAD.
Es nítido que la más razonable inteligencia de los preceptos normativos de la ley 23.068 conlleva la idea de que el legislador ha querido dotar al gobiemo constitucional del relevante, legítimo y constitucional derecho de contralor ratificatorio o rectificatorio de los actos emanados de las autoridades universitarias del gobiemo de facto, posibilitando la normalización de los cuadros docentes cuando esplenda, a criterio de la autoridad; su invalidez manifiesta ante la existencia de vicios descalificantes del acto. Interpretar que su anulación no puede en este último caso decidirse en la sede administrativa y que en cambio requiere del proceso júdicial equivale a tanto como transformar el propósito de la ley en letra muerta.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. - -
La disposición del art. 17 de la ley 19.549 por ser de carácter general .

—en tanto reguladora del acto administrativo como género— debe ceder frente a una norma de carácter particular por la cual se establece el régimen aplicable a una especie de actos administrativos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. -
En el ámbito de los procedimientos universitarios, la ley 19.549 resulta aplicable con carácter supletorio, habida cuenta de que por virtud de lo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1047

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