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Fallos: 310:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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criturario reclamado y ordenado en jurisdicción de esta Capital Federal. Parece razonable sin embargo, que la cuestión relativa a la procedencia de la escrituración reclamada, se haga valer y sea decidida en un proceso contencioso por el juez de la quiebra del deudor, dado que el fuero de atracción que la misma ejerce funciona en forma activa, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover (v. art. 136 de la ley 19.551 y sentencia del 10 de diciembre de 1985 —Competencia N° 287, L.

XX— "La Agrícola Ganadera S.A. c/Est. Jorge E. Robles s/cobro ejecutivo"). Dicho argumento encuentra fundamento en la necesidad de proceder en forma efectiva y congruente en la ejecución colectiva de los bienes de la persona falente.

Por ello, la escrituración ordenada por otro tribunal, afecta en forma manifiesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la Ley Concursal y en consecuencia, opino, que en defensa de la propia jurisdicción cabe negarse al cumplimiento de las medidas que importen un menoscabo de la competencia "atribiida por la ey. Por ello no corresponde hacer lugar a la solicitud del señor juez rogante. Buenos Aires, 17 de marzo de 1987. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1987.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, se dirime el conflicto planteado declarando la procedencia de la oposición de la señora juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 3 de General Roca, provincia de Río Negro, a dar curso al oficio remitido por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1044

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