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Fallos: 309:62 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ventaja de que evitan alegatos adicionales o acusaciones que obligan en mérito a la prueba aportada, a ser modificadas, ofreciendo así una mayor garantía al procesado" (del mensaje del Poder Ejecutivo reproducido en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1951, p. 599 y siguientes; conf. en Anales de la Legislación Argentina, .

T. XI-A, p. 73), y que "en el código actual las pruebas deben presentarse después que se haya hecho la acusación y presentada o producida también la defensa. En cambio, en el proyecto que estamos considerando se ha introducido una reforma aconsejable, exigiéndose en primer término 'que se ofrezca y se produzca la prueba y que después sc presenten la acusación y la defensa. Los fundamentos que se dan para este cambio, que es novedoso, consisten en que en la actualidad muchas veces la defensa o la acusación se concretan a hechos que no están comprobados debidamente y que luego exigen un memorial posterior para la aclaración necesaria.

Con este proyecto, modificándose la forma jurídica de proceder, se exige que se produzca la prueba completa en lo posible y que luego, recién, en base a ella, se haga la acusación y posterior defensa. A la comisión Je ha parecido aceptable esta sustancial modi ficación en el procedimiento a seguir ante los tribunales de justicia militar" (del informe del presidente de la Comisión de Legislación General y Asuntos Técnicos del Honorable Senado, reproducido en el Diario 'de Sesiones de esa Cámara, 1950, T. I., págs. 897 y ss.; conf. en Anales de Legislación Argentina, T. XI-A, p. 60). Discurrir sobre las bondades o imperfecciones del sistema pro- .

cesal clegido por el Legislador es tarea que excede del cometido de los tribunales de justicia, el que no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por aquél en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos de la Corte Suprema: 253:362 ; 257:127 ; 300:642 y numerosos precedentes similares). .

5. — No se ajusta a la realidad de lo sucedido en la causa la afirmación .de que la Fiscalía pudo —como consecuencia del procedimiento aplicado— aportar las pruebas que quiso, como quiso o cuando quiso, con menoscabo del principio de preclusión. La simple compulsa de las actuaciones permite aseverar que la parte acusadora tuvo, al igual que las defensas, un término al que hubo de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-62

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