La insuficiencia racional en el análisis de las pruebas, a las que se refiere la asistencia letrada del almirante Lambruschini, de existir, no podría considerarse un vicio formal que debilitara las posibilidades defensivas. . .
En su caso, podrá restarle aptitud para acreditar las imputaciones concretas que contiene, y ello será materia de valoración por este- tribunal al tratar individualmente cada uno de los hechos que constituyen su objeto.
En cuando al argumento referido a la prisión preventiva previa el planteo resulta inadmisible e infundado, ya que se contradice de modo manifiesto con los artículos 316, 384 y 402 del Código de Justicia Militar, normas que ni siquiera son citadas por las defensas.
Lo expuesto responde también a las objeciones que, aunque en forma difusa, plantea la defensa del teniente general Viola respecto de la pieza acusatoria.
6.— Nulidad de la indagatoria, de la prisión preventiva y del procesamiento Los defensores de los procesados teniente general Viola y Almirante Lambruschini, articulan. la nulidad de la declaración indagatoria de sus representados. Arguyen en abono de su pretensión la insuficiencia de la descripción de hechos contenida en el listado que les fue presentado en el curso de ese acto procesal.
La objeción no es admisible. Sobre el particular esta Cámara considera fundamento suficiente el que surge del dictamen del Procurador General de la Nación, cuando, a propósito de idéntica cues- ! tión, expresó que en la enorme mayoría de los casos "se consignan la fecha de ocurrencia del hecho, el lugar donde sé consumó, el resultado principal y, a veces, otros secundarios, el sitio adonde fue conducida'la víctima y aquellos a los que fue trasladada, así como la fecha de liberación en caso de haber tenido Jugar. En to- dos los casos, no obstante, se suministráron al indagado los tres :
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:66 
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