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Fallos: 309:67 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 67 primeros datos recién referidos. Si a ello se agrega que había sido ° previamente interrogado, de manera exhaustiva, en punto a hechos y circunstancias generales de la lucha antisubversiva; que conocía plenamente los términos del decreto promotor de la causa en el que se señalan los supuestos fácticos integrativos del objeto procesal... se advierte que el sistema empleado para inquirirlo le permitió manifestar todo aquello que creyera conveniente para excluir o atenuar la responsabilidad que pudo caberle" (dictamen del 28 de junio de 1985 en la causa V.160-XX-).

"A ello puede agregarse, en lo que concierne en particular al teniente general Viola, que, como se' sostiene en el mismo dictamen, se suma "que dio respuesta amplia y pormenorizada en relación a Otros casos que, por distintas motivaciones, conociera, sin que las intimaciones fueran diversas a las efectuadas en aquellos que motivan la queja de su defensa". - También reitera esta Cámara que frente a la invariable respuesta de que desconocía el hecho que se le ponía de manifiesto, sólo puede constituir un reparo formal, inidóneo para fundar agravio alguno —° a la garantía invocada, la pretensión de que se formulen explícitamente las demás preguntas, relativas a circunstancias del hecho previamente desconocido.

En lo que concierne al almirante Lambruschini, quien se negó a declarar en el acto de ampliación de indagatoria donde le fue presentada la mencionada lista, también cabe considerar puramente formal su reparo. En efecto, y toda vez que el nombrado hizo uso de su derecho de negarse a declarar, no se advierte la utilidad que podría haber tenido para el mejor ejercicio de su defensa en ese acto la existencia de mayores precisiones en los hechos por los .

que fue intimado.

Finalmente, corresponde señalar que .en el curso posterior del procedimiento, así como en lá oportunidad que establece el artículo 376 del Código de Justicia Militar, los procesados tuvieron oportunidad de hacer cuantas manifestaciones pudieron creer pertinentes, ya en conocimiento de todas las circunstancias de los delitos impu

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-67

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