ajustar el pfrecimiento de su prueba, y que la incorporación de otros elementos de juicio tuvo lugar en el transcurso de la audiencia pública —acto cuya unidad impide aseverar la existencia de preclusión alguna—, conforme al régimen que es habitual respecto de la aparición de hechos nuevos o desconocidos, con control pleno de las demás partes, las que gozaron idéntica posibilidad de actuación. - - - Por lo demás, no cabe atender, con base en la garantía de defensa en juicio, agravios fundados en la oportunidad probatoria brindada. a la contraparte, sino quejas relativas a la privación de Ja propia posibilidad de alegar o acreditar lo que el reclamante entienda necesario a su derecho.
6. — La acumulación de un gran número de casos en un solo proceso tampoco constituye agravio valedero contra el sistema procesal aplicado, si, como ocurre en el caso, no se demuestra el concreto impedimento para el ejercicio de alguna articulación conducente al adecuado resguardo de los intereses del impugnante. No puede dejar de señalarse, por otra parte, qué articulaciones .
como las que aquí se recogen parecen referirse a un juicio tramitado en el término de horas, y no a actuaciones como la presente, donde el período preparatorio ha insumido varios meses, unidad en la que también se mide el tiempo dedicado a la recepción de la ' prueba, y donde el debate, así como la deliberación y sentencia, se ha prolongado durante semanas. Tampoco parece compatible, asi- .
mismo, la queja relativa a la extensión del objeto procesal con el reiterado argumento de que es lesiva a la garantía de defensa la resolución respecto de la conducta de los procesados sin incluir "en la misma investigación lo que concierne a determinar los auto res directos de los hechos incriminados y establecer su culpabilidad, cuestión que, por lo demás, ha sido desestimada por la Corte Suprema como carente de relación directa con la cláusula consti- tucional invocada (res. del 27 de diciembre de 1984 in re "Videla, Jorge Rafael s/causa instruída en cumplimiento del decreto 158/83", V.110, L? XX). >
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:63 
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