tido el amparo del derecho a la doble instancia prevista en la ley l (Fallos: 207:293 ; 232:364 ; 303:1929 , y otros) sólo cubre los casos en que ese sistema está legalmente instituido, y no aquellos en que la ley admite el juzgamiento en instancia única.
l 4.— Impugnación contra la adopción del procedimiento de los artículos 502 y siguientes del Código de Justicia Militar Los defensores de los procesados tenientes generales Videla y Viola, almirantes Lambruschini y Anaya, y brigadieres generales Agosti y Graffigna objetan la tramitación de este juicio mediante el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz, previsto por el art. 502 y siguientes del Código de Justicia Militar.
Sobre el particular, se han expuesto los siguientes argumentos:
a) Que con arreglo a prescripto por el artículo 7, inciso 9, de .
la ley 23.049, la presente causa debió sustanciarse una vez asumida Ja jurisdicción por esta Cámara, con arreglo a las prescripciones del Código de Procedimientos en Materia Penal; - b) que respecto-de la presente causa no están reunidos los presupuestos de esa norma, pues no está en peligro ni la moral ni la disciplina de las fuerzas armadas, ni es necesaria la represión inmediata, pues se trata de oficiales retirados; por otra parte, no se investigan delitos específicamente "castrenses, única clase de infracciones a las que, según se interpreta, es aplicable el procedimiento en cuestión; €) que la reglamentación adoptada por esta Cámara para flexibilizar el procedimiento y adaptarlo a las particularidades de este juicio configura una inadmisible usurpación de facultades legislativas; d) que el procedimiento previsto en los artículos 502 y siguientes es violatorio de la garantía de defensa en juicio; si bien en algunos casos se invoca simultáneamente la garantía de igualdad, no se explicita cuál es la relación que ella guarda coñ el tema propuesto.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:56
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