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Fallos: 309:64 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7. — Tampoco cabe reconocer como agravio a la garantía de defensa, derivado. de la aplicación de los artículos 502 y siguientes del Código de Justicia Militar, a la protesta en el sentido de que se han tomado en autos declaraciones indagatorias sin que el im- .

putado tuviera tiempo material suficiente para preparar sus descargos. .

La defensa no propone aquí como paradigma a un sistema procesal determinado, y lo'cierto,es que no se conoce régimen ritual alguno en el, cual sea requisito de validez de la declaración inda gatoria el otorgamiento de plazo para que el procesado estudie ei contenido de las respuestas que ha de dar. En otro orden de consideraciones, cabe consignar una vez más que el reparo no aparece fundado en la medida exigible para que quepa atender alegaciones fundadas en el menoscabo de la aludida garantía, pues no viene acompañado de la enumeración de los descargos de cuya exposición se vio privado el interesado por la insuficiencia que aduce, ni mucho menos de las razones que le impi- .

dieron introducirlos en el proceso con posterioridad a la intimación cuya insuficiencia alega; es conveniente recordar, sobre este particular, cl: largo tiempo transcurrido desde el acto procesal obser vado, la inexistencia de pedidos de ampliación de la declaración indagatoria, y la falta de toda referencia, en la oportunidad regulada por el artículo 376 del Código de Justicia Militar, a. articulaciones introducidas en la declaración indagatoria.

5.— Supuesta invalidez de la acusación Los defensores del almirante Lambruschini y del brigadier Lami Dozo, articulan la nulidad de la acusación fiscal.

Fundan ese cuestionamiento en que ella carecería, según aducen, de la precisión necesaria, que no se ha dado cumplimiento a la regla del artículo 361 del Código de Justicia Militar y que el mencionado acto procesal pierde validez si no ha sido precedido de un auto de prisión preventiva para cada uno de los acusados.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-64

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