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Fallos: 309:61 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de los artículos 502 y siguientes del Código -de Justicia Militar. Ello así, tanto porque la existencia de un procedimiento de tachas no es requisito para la vigencia de esa garantía, cuanto porque la admi- sibilidad como testigo de "toda persona que tenga conocimiento de los hechos que se investiguen y de sus circunstancias, no es conse- .

cuencia de ese régimen procesal en particular, sino el sistema general de procedimiento castrense" (conf. art. 253 del cuerpo legal ci- .

tado); regla que no ha merecido impugnación y ni siquiera cita por parte de los impugnantes.

4.— No es asimismo imputable a aquel régimen procesal par- ticular la circunstancia de que el ofrecimiento de prueba haya de :

hacerse sin tener conocimiento de la requisitoria fiscal, pues, en todo caso, el orden de los actos procesales que lleva a producir la.

acusación y la defensa con posterioridad al período probatorio es común a la etapa de plenario del procedimiento militar, en todas sus .

formas (conf. arts. 359 y 363 del cuerpo legal, tantas veces citado).

Cabe agregar a ello que, una vez más, las quejas referidas al punto no revisten carácter concreto, pues en ningún caso se indica el medio probatorio cuyo ejercicio se hubiera posibilitado si se hubiese conocido la acusación con anterioridad al ofrecimiento de prueba, y del "cual se vio privado razón del orden de la sucesión procesal prevista en la ley.

A mayor abundamiento, se señala que el Tribunal exigió al acusador, sin norma que lo previera, la expresa manifestación de las bases de su requisitoria antes de la apertura a prueba, como modo de facilitar la labor de sus contrarios. La sola omisión de éstos de refe rirse a esas actuaciones bastaría para destalificar su planteo.

Por otra parte, el menoscabo de'la garantía de defensa no puede ser fundado en la opinión de la defensa sobre el mejor ordenamiento de los actos procesales. A ese punto de vista sólo cabe oponer el que motivó al legislador para adoptar el sistema escogido —que algunos de los defensores califica de "insólito"— cuando expresó que "un ordenamiento racional del proceso exige que se produzca toda la prueba antes de la acusación y de la defensa, presentando ello la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-61

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