girse por las disposiciones que regularon su origen y trámite hasta el avocamiento". .
La segunda de las objeciones propuestas se refiere a un punto que ha sido materia de decisión en la etapa procesal oportuna, lo que torna inaceptable su replanico en esta oportunidad por mediar preclusión a su respecto. Debe, pues, -ser desestimada. Sin perjuicio de ello, cabe consignar que las atribuciones que el Código de Justicia Militar reconoce al comando para cstablecer lo atinente al mejor gobierno de los ejércitos —atribuciones que incluyen la de determinar en qué casos es necesaria la represión inmediata de los delitos para mantener la moral y la disciplina de las fuerzas armadas— son de carácter discrecional, y por tanto las razones de oportunidad, mérito o conveniencia que determinaron la decisión del órgano competente no son revisables judicialmente, en la medida que no se alicren los límites objetivos fijados por la ley. .
Esos límites, a su vez, no han sido trasgredidos, pues nada autoriza la restricción del concepto de delitos graves, único requisito exigido por la norma, a aquéllos que son de naturaleza específicamente militar, En efecto, la circunstancia de que sólo mencione como ejemplos expresamente delitos militares, no puede dar apoyo a un punto de vista contrario al expresado, pues esa enumeración es puramente enunciativa (delitos graves como ...), y se refiere a hcchos que también están previstos como delictivos en el Código Penal, aunque bajo otro nomen iuris; no se advierten, además, motivos que permitan relacionar los objetivos del enjuiciamiento inmediato con el cuerpo normativo en el cual la infracción esté prevista.
También el tercer argumento importa el replanteo de una cuestión precluída, lo que constituye motivo bastante para su desestimación, sobre todo si se tiene en cuenta que la Corte Suprema, en su pronunciamiento del 27 de diciembre de 1984, en la causa V. 110, "Videla, Jorge Rafael s/causa instruída en cumplimiento del decreto 158/83 s/recurso de hecho", considerando 6?, estableció la existencia de sustento legal suficiente para las reglas que posibilitan la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:58
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