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Fallos: 309:65 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 65 En primer Jugar, ha de advertirse que el invocado artículo 361 se refiere al. procedimiento ordinario, en tanto que resulta aplicable a este caso el artículo 498, el cual prevé una acusación oral y desprovista de las formalidades requeridas en aquél. Esta observación, no importa olvido de que la garantía de la defensa en juicio, como forma de la histórica necesidad de evitar el abuso por parte de la autoridad judicial, -ha introducido el imperativo, de raigambre constitucional, de que la acusación circunscriba debidamente el objeto procesal (Artículo 18 de la Constitución Nacional).

Al respecto, Clariá Olmedo, refiriéndose a los requisitos de la "acusación oral, dice que "El Ministerio fiscal deberá concluir fun dadamente sobre la cuestión penal introducida al debate con la acusación... Debe ser claro, específico y concreto, motivando sóli- .

damente sus conclusiones sin poderse remitir a lo que el tribunal Considere más justo, porque ello implicaría trasladar a la jurisdicción el ejercicio de la acción penal".. (Conf. Derecho Procesal Penal, EDIAR, 1967, VI, pág. 304). , En similar sentido Eberhard Schmidt, al analizar el principio acusatorio y remarcar su función de garantía, concluye que el juez "sólo puede tener como objeto de sus comprobaciones objetivas y de su valoración judicial, aquel suceso histórico cuya identidad con respecto al "hecho' y con respecto al "autor', resulta de la acción" conf. Derecho Procesal Penal, Ed. Bibliográfica Argentina, 1957, pág. 198). .

En el caso de autos, el tribunal considera que las exigencias emanadas de la defensa en juicio, y aún los requisitos impuestos por la norma que erróneamente citó la Defensa, han sido cabal y sustancialmente cumplidos en la requisitoria fiscal.

La exposición de los hechos, su calificación legal, imputación a cada uno de los procesados, referencias relativas a la responsabi Jidad, petición de penas y de absoluciones, resultan suficientemente claras como para resguardar la garantía del debido proceso y garan- 1 tizar la adecuada defensa de los procesados. . í

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-65

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