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Fallos: 232:364 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Argiró Hnos, e./ Abelenda y Gravino", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que tanto la sentencia de primera instancia —fs, 242 de los autos principales— como su confirmatoria de fs, 316, rechazan la demanda, admiten la reconvención y condenan a los actores a pagar a los demandados, ochenta pesos diarios, desde Ia fecha del secuestro de fs. 22 hasta la entrega de la máquina objeto de la obligación principal, Que esta última condena se hace en calidad de indemnización de perjuicios que se dicen probados por las constancias de autos, Que el concepto de indemnización de perjuicios lleva implícito la realidad de los mismos, y, para su establecimiento judicial, requiere -la comprobación suficiente de tal realidad. A su vez ésta impone la inadmisibilidad de condena por daños posteriores al término cubierto por la prueba, a cuyo respecto y en cuanto se trata de daños sobrevinientes, cualquier decisión sólo puede ser conjetural —doe, Fallos : 196, 406; 211, 1429—, Que sin embargo, la sentencia apelada de autos contiene una condenación no sólo posterior en años al cierre del período de prueba, sino aun a su misma fecha, lo que encierra así contradicción con el concepto en que ella se funda y por virtud de la eual, el incumplimiento de la venta de una máquina valuada en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-364

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