3.— Impugnación de la validez de la ley 23.049 - Los defensores de los tenientes generales Videla y Viola, del almirante Lambruschini y de los brigadieres generales Graffigna y Lami Dozo, replantean sus impugnaciones a la decisión de este Tribunal por la cual asumió el conocimiento directo del juicio, y su articulación de inconstitucionalidad contra el art. 10 de la ley 23.049, norma que dio base a aquella decisión, y que atacan como contraria a la garantía del juez natural. A ello se agrega la alegación de que ha quedado desvirtuado el sistema de doble instancia que la misma regla establece. - . .
El planteo es inadmisible, toda vez que se refiere a una cuestión ya precluída. Cabe apuntar, al respecto, que, con excepción del almirante Lambruschini, cuya apelación extraordinaria fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo legal, los nombrados ocurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que el alto Tribunal confirmó lo resuelto por esta Cámara en cuanto pudo ser materia de recurso.
A mayor abundamiento, y sin que ello importe reabrir el debate sobre un punto agotado ya en etapas anteriores del procedimiento, sólo cabe señalar que esta Cámara comparte y hace suyas las razones expuestas por la Corte Suprema en su sentencia del 27 de diciembre de 1984 en la causa C.389, L. XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas >. en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", en orden a la validez constitucional de la decisión impugnada.
En ese fallo se señaló, por otra parte, la inexistencia de agra vios fundados en la privación de la doble instancia, y que la presentación de éstos por la defensa, aparte de no ser consecuente con la petición de ser sometidos los imputados a un proceso de instancia única, debe ceder ante la invariable doctrina de la Corte Suprema en el sentido de que la efectividad de la garantía de la defensa no depende del número de instancias que las leyes establezcan. Cabe consignar, además, que los precedentes en los cuales se ha admi
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:55
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