Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:51 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

La: cuestión opuesta ha sido objeto de pronunciamiento por todos los jueces de este Tribunal en las sentencias que dictaran, la Sala 1, el 4 de octubre de 1984, in re "Fernández, Marino A. y Argemi, Raúl s/tenencia de arma de guerra y falsificación de documento" (causa Ne 18.057) y, la Sala IL, el 6 de marzo de 1985, in re "Rolando Vieira, Domingo Manuel y otros s/infracción artículos .

189 bis y 292 del Código Penal" (causa N° 3438).

Las opiniones vertidas en esos pronunciamientos son concordantes en negar validez a la ley 22.924 y, consecuentemente en admitir que la ley 23.040, que la declara de modo expreso, no vulnera principio constitucional alguno, ni siquiera en los casos en que Ja primera hubiera sido objeto de aplicación por sentencia firme.

Por ello, basta hacer remisión a los fundamentos expuestos por extenso en los fallos citados, para rechazar la impugnación constitucional traída y la excepción de amnistía opuesta.

2.— Aducida nulidad del decreto 158/83 Los defensores de los procesados tenientes generales Videla y Viola, almirantes Massera y Lambruschini, y brigadieres generales Graffigna y Lami Dozo, impugnan la validez del decreto 158 del 13 de diciembre de 1983. El cuestionamiento presentado se apoya en las siguientes argumentaciones: - a) incurre en prejuzgamiento pues atribuye responsabilidades a los imputados, invadiendo de ese modo el ámbito propio de la actividad jurisdiccional, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio; .

b), limita arbitrariamente el alcance de enjuiciamiento a los hechos cometidos a partir del 24 de marzo de 1976, con lo que . exonera de responsabilidad a los titulares del Poder Ejecutivo Nacional que impartieran antes de esa fecha la orden de aniquilar la actividad guerrillera, y los mandos que combatieron la subver

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos