DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 La cuestión relativa al mérito de las acusaciones constituye, pues, la cuestión de controversia. Respecto de ella resulta intrascendente el punto de vista expresado en el mencionado decreto, cuya única influencia sobre la actividad jurisdiccional deviene de que las ' Jeyes vigentes lo hayan constituido en requisito indispensable para habilitar la competencia castrense.
2.—La aducida existencia de responsabilidad de terceras personas por delitos análogos a los que son materia de este proceso no da sustento a la invocación de la garantía de igualdad. En cfec1o, esa hipotética responsabilidad sólo podría llevar a la eventual persecución de otros —para lo cual la defensa carece manifiestamente de interés jurídico (Fallos de la Corte Suprema 250:410 ; 268:415 , .
sus citas y otros)— pero en modo alguno podría traducirse en una mejor situación procesal de los imputados.
Si la sanción que corresponda aplicarles es constitucionalmente Válida, aquél a quien se aplica no puede cuestionarla en razón de que otros eventuales infractores no fueran igualmente afectados (Fallos: 237:266 ; 262:87 ; 293:295 ).
A lo expuesto cabe agregar que las personas a que se alude no pueden ser equiparadas a los imputados en estos autos, como lo exige la aplicabilidad de la garantía invocada. .
En lo que se refiere a quienes fueron titulares del Poder Ejecutivo, su juzgamiento es ajeno, en modo absoluto, a las posibilidades del Presidente de la República para disponerla en los términos del artículo 179 y concordantes del Código de Justicia Militar.
Respecto de los mandos militares a que también se alude, no concurre la circunstancia de que ha dado base a la promoción de este juicio, esto es, la de haber detentado el cargo de Comandante en Jefe de la respectiva fuerza armada.
3.— Tampoco puede acogerse el tercero de los argumentos enumerados. ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:53
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