Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:50 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Hicieron uso de esa facultad, la Fiscalía (Es. 15.871) y las de fensas (fs. 15.872/15,936). .

Vil) Confeccionado definitivamente el cuestionario, luego de resolver las impugnaciones y agregados propuestos por las partes, el Tribunal procedió a su votación de lo que da cuenta el acta de fs. 28.251/59, con lo que la causa quedó en condiciones de recibir pronunciamiento. . .

Y considerando:

PRIMERO Tratamiento de las cuestiones incidentales Por ser lógicamente procedente, corresponde comenzar por el examen de las cuestiones incidentales articuladas por las partes durante el curso del proceso, con arreglo al criterio sentado por el Tribunal según el cual, en atención a la naturaleza sumaria del juicio, ésta es la oportunidad para su tratamiento. Ello involucra la consideración de las distintas excepciones que, por lo mismo, constituyen defensas de fondo. —1.— Excepción de amnistía .

Los defensores de los tenientes generales Videla, Viola y Galtieri y de los brigadieres generales Agosti, Graffigna y Lami Dozo, tachan de inconstitucional a la ley 23.040, bajo el argumento de que configura una ley penal más gravosa dictada para ser aplicada a hechos pretéritos, en contradicción con la exigencia de "ley anterior al hecho del proceso" contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Solicitan, en consecuencia, que los hechos sean enjuiciados a la luz de las disposiciones más benignas contenidas en la ley 22,924, sobre cuya base oponen la excepción de amnistía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos