Aún los autores argentinos que sostienen la teoría formal obje , tiva, afirman, que se puede ser autor de un delito apesar de que ° otro sea su ejecutor material. Ello ocurre siempre que una persona'se vale de otra como de un instrumento para ejecutar el delito -(conf. Ricardo C. Núñez, "Derecho Penal Argentino", Tomo II, págs.
280/283; Sebastián Soler, "Derecho Penal Argentino", Tomo II, págs.
254/255). .
Se diferencia tradicionalmente esta clase de autores del coautor. Soler afirma que el coautor no es un autor mediato, sino un autor inmediato. "Se caracteriza, pues, porque su acción y su res ponsabilidad no dependen de la acción o la responsabilidad de otros sujetos". Verdadero coautor es aquel que sigue siendo autor aún .
cuando hipotéticamente se suprime otra participación (op. cit., tomo II, págs. 251/252).
Autores penales que siguen la teoría del dominio del hecho, afirman que es cdautor precisamente quien comparte con ofros - .
ese dominio. . - Los teóricos del Derecho Penal que analizan la responsabilidad criminal de quien tiene el dominio de las acciones delictivas, mediante el uso de un aparato de poder, consideran que es un autor mediato, así Roxin, Stratenwerth, Schmidháuser, Sierra y Bacigalupo, con excepción de Jescheck, quien lo ubica como coautor.
Desde mi punto de vista el art. 514: se limita a consagrar la autoría del superior que imparte la orden, sin establecer, como tampoco lo hace el Código Penal en el art. 45, si es un autor mediato o un coautor. Resulta evidente que si se satisface la exigencia legal es posible aplicar una pena, aún cuando se discrepe con la clasificación doctrinaria que correspondería.
Debe descartarse así la interpretación referida en ese sentido los recursos intentados por Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola. - Por otra parte, el hecho de que la Cámara haya tenido por .
acreditado que los Comandantes habían aprobado un plan general
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1679 
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