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Fallos: 309:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1682 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA: que se consideren prescriptos los delitos de privación ilegal de la ° libertad en perjuicio de Brid, Astiz y García Pagliaro, obsta a la - prescripción del mismo ilícito respecto de los otros ocho liberados, cuyo plazo se ve interrumpido entonces, por la comisión de otros delitos.

A mi modo de ver ambos planteos resultan procedentes y conducen a la revocación de la sentencia dictada en lo que a ellos se La eventual posibilidad de que V.E. decida hacer uso de las .

facultades que le asigna el att. 16 de la ley 48, segunda parte, hace ° que me vea obligado a precisar algunos aspectos adicionales sobre el tema. o Cabe puntualizar, en tal sentido, que al no haberse demostrado el momento en que cesaron las tres privaciones de libertad mencionadas, los delitos no estarían prescriptos, ya que a efectos de considerar los plazos de la prescripción con respecto a la situa"ción de Orlando Ramón Agosti el punto de arranque debe situarse .

en enero de 1979, cuando dejó el Comando en Jefe dé su Fuerza .

y, en consecuencia, perdió todo posible. dominio de la acción.

A su vez, la comisión de estos delitos conduce a que no pue, dan considerarse -prescriptas, de acuerdo a lo dispuesto por el art.

67 del Código Penal, las restantes ocho privaciones de libertad.

Lo mismo ocurre con relación a los delitos de robo, cuestión sobre la cual, si bien, como sostuve anteriormente, corresponde ad mitir el agravio traído por la defensa del Sr. Agosti, la revocación de la sentencia sobre el punto reaviva la previsión punitiva mante . nida por la Fiscalía al contestar el recurso extraordinario (fs. 30.597).

: E .) Casos en que la Fiscalía no formuló acusación "La Cámara concedió los agravios expuestos por el defensor de Roberto Eduardo Viola referidos a Mario Osvaldo Romero (N? 330)

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1682

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