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Fallos: 309:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de actuación, y no una orden específica para un caso individual, en nada altera la aplicación al mismo del art. 514 como pretende la . defensa de Armando Lambruschini. No advierto, ni el recurrente señala, razón alguna que permita diferenciar lo que la ley no dis tingue.

Además, las características de la relación de mando y subordinación determinan que el inferior debe obedecer tanto las órdenes de carácter individual como las de carácter general a las que ya nos hemos referido.

Establecido así, que la regla del art. 514 supone un caso de autoría específicamente vigente para el ámbito militar, entiendo que carece de asidero lo afirmado en los recursos extraordinarios de .

Jorge Rafael Videla, Roberto Eduardo Viola y Armando LambrusChini, en el sentido de que lo decidido resulte violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, pues no sólo no se extiende el concepto de autor creado por la ley, como ellos aducen, sino que, por el contrario, se utiliza la noción específicamente establecida en la ley militar para ese ámbito.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar en este punto el pronunciamiento apelado. N III Prescripción de delitos En el remedio intentado por la defensa de Orlando Ramón .

Agosti se destaca que la Cámara consideró prescriptos los delitos de privación de libertad que se tuvieron por acreditados, en razón que el máximo de pena aplicable alcanzaba a 6 años, y que ese lapso había transcurrido en exceso entre la fecha de comisión de los delitos y la declaración indagatoria. Afirma que esta decisión, que se basa en la "teoría del paralelismo" debía llevar a idéntica conclusión respecto de los delitos de robo que se tuvieron por acreditados, pues los mismos también tienen un máximo de 6 años.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1680

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