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Fallos: 210:1266 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ayudante de 2> Simón Sánchez por hurto (exped. letra MN? 128/938, D. G. G. N.) el defensor alegó que sólo debían juzgarse en el orden militar los delitos previstes en los arts.

606 a 663 del Código respectivo, es decir los que específienmente afectan la disciplina, El Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales y Tropa resolvió la cuestión de competencia, por anto de fecha 21 de marzo de 1939, expresando que el precepto de referencia comprendía todos los delitos de earácter militar y los comunes cometidos en actos del servicio o en lugares sujetos ala jurisdicción militar, Este criterio fué confirmado implícitamente por el Consejo Supremo de Guerra y Marina al resolver la causa en definitiva (Boletín Militar No 11.106, 1 Parte).

Análogo criterio ha seguido sustentando el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en todos los casos en que le ha tocado juzgar en última instancia. Dentro de ellos p>demos citar:

Causa incoada al Gendarme José Andrés Carrafiello por delito común de hurto (exp. letra €, N° 7/939 Rdo,, D. G.

G. N.) (B. M. N 11.431, T Parte).

Causa incoada al Gendarme Osvaldo Mario Marcelo por delito contra la propiedad (exp, letra M. N° 10.714/45 Cde.

5 MG. (B. M. P. N° 806).

Causa incoada al Auxiliar D. Emilio Andrés Rimoldi y tros por delito contra la propiedad "exp. letra C. N° 3178/44 Cde, 4 Rdo., D. G. G. N.) (B. M. P. N° 960).

Con posterioridad a la sanción del Estatuto de Gendarmería Nacional (Decreto N° 6358/46, de fecha 28 de febrero de 1946), se ha dispuesto —previo el dictamen de conformidad del Sr. Auditor General de Guerra y Marina— el juzgamiento de los delitos eomunes cometidos en las condiciones previstas en el art. 117, ine, 2? del Código de Justicia Militar (R. L.

M. 2) por los tribunales militares.

Así vemos, por ejemplo, que el Gendarme Domingo Armando Recabarren fué condenado por delito común de homicidio por el Consejo de Guerra para tropa del Ejército (Córdoba) (exp. N° 15313/46 Cde. 1, M. G.) (B. M. P. N" 896), que se ha dispuesto el pase a plenario de las cnusns letras D. N" 51/45 Cde 1 Rdo. (D. G. G. N.) y No? 28.065/46 Cde, 4 M. G.) seguidas respectivamente al Ayudante de 5° José Justo Domínguez y a los Gendarmes Saúl Arrieta y Ricardo Rando por delitos contra la propiedad (B. M. P. Nos. 974 9965), ete., etc.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1266

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