Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia. . .
Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR - , BELLUSCIO — CARLos S. FAYT.
MONICA DE BRAHSBOURGH DE GARAY v. RICARDO HORACIO GARAY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Es descalificable el pronunciamiento que denegó el pedido de los le" trados tendiente a obtener la reducción del embargo sobre el retiro del demandado, con el objeto de cobrar sus honorarios. Ello es así, pues , la alzada —a pesar de reconocer la' existencia de una cuestión de pri vilegio— descartó la aplicación del mejor derecho invocado por los abogados sobre la base de que obstaba al progreso de esa pretensión el carácter inalienable del crédito alimentario, y dicho fundamento no constituye razón plausible para obviar la aplicación: de la norma que rige la cuestión planteada, ya que tal conclusión surge de la mera confrontación de los derechos de la actora a la integridad de los alimentos - y al privilegio reconocido a los gastos de justicia hechos en el interés . de los créditos que determinaron el pleito (art. 3900 del Código Civil), privilegio que la ley ha establecido expresar:cwe y que no presenta Braves dificultades de comprensión ni autoriza una interpretación que lo desconozca o juzgue sobre su posible injusticia o desacierto (1).
1) 12 de junio. —- . —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:908
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