Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:882 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

°. terior de la Corte. Ello es así, pues el a quo omite la determinación ..., del monto del litigio —recaudo que se imponía en el estado de autos por no mediar una liquidación firme acorde al pronunciamiento definitivo—, asf como también una "apreciación pormenorizada de la -réle . vancia de los trabajos profesionales cumplidos en el juicio, y, la inter pretación "y aplicación de las respectivas normas arancelarias —desde — la perspectiva de la procedencia de atribuir como monto del juicio a .

los fines regulatorios los rubros intereses y depreciación monetaria (1).

on +. CARLOS ALBERTO MATTICOLI RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recursó extraordinario contra la sentencia que o condenó al recurrente por haber librado dos cheques sin contar con fondos suficientes ni autorización para girar en descubierto (art. 302, inc. 1°, del Código Penal). Ello es así, pues los agravios del recurrente remiten al examen 'de cuestiones de hecho y de derecho común, y lo _. determinante de la condena no fue la causal del rechazo sino la falta de provisión de fondos suficientes sin que el apelante discuta que la aseveración sobre tal inexistencia sea al menos errónea (2). —. Do RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimiento. Casos varios. ° . Si bien la prescindencia de la doctrina emergente de un fallo. plenario configura principio una -cuestión no susceptible de tratamiento en la instancia del art. 14 de la ley 48, el recurrente tampoco demuestra que de los términos de lo resuelto en el plenario que invoca surja que su doctrina comprende aún a los casos en que —como el presente— - el conocimiento del cierre de la cuenta es posterior a la entrega del cheque, razón por la cual resulta improcedente el recurso extraordinarió interpuesto (3). - . - 1) Fallos: 298:565 ; 303:863 , 1604, 1621; 304:147 ; 306:1361 .

2) ° 29 de mayo. . — . o - ..

3) Fallos: 304:1587 ; 305:1977 . . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-882

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 882 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos