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Fallos: 308:886 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JUBILACION Y PENSION. - , Deben desestimarse las impugnaciones que objetan la aplicación del nuevo régimen de movilidad de los haberes pues no existen derechos adquiridos al respecto (1).

JUBILACION Y PENSION. - e .

— Enla actualización de los haberes jubilatorios debe tomarse como pauta el cálculo del 70 del monto de lo percibido: por el agente en actividad, a fin de determinar los períodos en que la reducción reviste carácter de confiscatoria (2). - .

ROSA SCIOLLO - AQUILES CONCEPCION OLIVIERI Suc.

. JUBILACIÓN Y PENSION. - - . , Es descalificable la sentencia que rechazó la pensión con el fundae — mento de no haberse probado que el causante haya soportado una , "incapacidad mínima del 66 a la fecha de cesar en la actividad, ni que haya alcanzado ese grado en los dos años posteriores a tal hecho, requisitos exigidos por los arts. 33 y 43 de la ley 18.037, norma esta última que declaró aplicable al caso. Ello es así, pues por la fecha en que se produjo el deceso del causante, hecho determinante de la ley aplicable para la pensión, que no es otra que la 14.370 vigente en tal momento, resulta que la pretensión de la viuda, debe aquilatarse bajo la óptica del art. 21 de la ley 14.370 de pertinente apli. cación'al caso (3). .

(1) Fallos: 170:12 ;- 179:394 ,:409; 300:616 ; 303:1674 . — (2) -Fallos: 307:134 . - Me . ... .

3) 3:de junio. . . - - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-886

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