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Fallos: 308:880 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En razón de ello y toda vez que a tenor de las constancias de autos surgía que la peticionante alcanzaba el mínimo de antigiie- dad impuesto por el mencionado inciso c), sumando para ello los servicios reconocidos por la Caja Nacional a los prestados en Pre- .

sidencia de la Nación, entendieron los jueces que la interesada tenía derecho al beneficio y, en consecuencia, ordenaron se le acuerde.

"Contra esta decisión el apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. interpuso recurso extraordinario' que, previo traslado de ley, le fue concedido en tanto puso en tela de juicio la interpretación de una norma de carácter fede- .

ral y denegado en cuanto tachó de arbitrario el fallo, sin que mediara la interposición de la correspondiente queja. Considero que el mencionado recurso es procedente (Fallos: 295:486 y 546). , .

En cuanto al fondo del asunto, creo que el a quo procedió a una .

interpretación y aplicación adecuadas de las normas en juego. Ello —.

así, puesto que, a mi juicio, la solución alcanzada en el decisorio atiende los fines tuitivos para los que están establecidos los bene ficios de la seguridad social y se hace eco del criterio lato que ilustra el fallo del 4 de diciembre de 1984 dictado en la causa L. 86, L. XX ""Lavagnini de Milloc, Irma Ofelia c/Caja de Retiros, Jubila- —.

ciones y Pensiones de la Policía Federal s/apelación".

Opino, por todo ello que corresponde confirmar la sentencia .

apelada. Buenos Aires, 25 de marzo de 1986. Máximo 1. Gómez Forgues. , FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 29 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Mosse de Estévez, Ana Ofelia c/Caja de Re"tiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal".

Considerando: . . .

Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que re

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-880

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