art. 85, inc. 1, de la ley 14.777 no puede ser acogido favorablemente .
en esta instancia toda vez que la recurrente omite rebatir, aunque .
más no sea en mínima medida, los argumentos que sobre el punto .
expresó el'a quo, sin que la mención del Pacto de San José de Costa Rica efectuada en el escrito de interposición del recurso extraordinario .
sea suficiente a tal fin, ya que no explica con relación a quienes se .
sufriría la discriminación alegada, si el beneficio sólo es acordado a las esposas, por lo que únicamente a ellas y no a los hombres pueden referirse las limitaciones que se establezcan para su goce (1). ° . °+ HECTOR ALFREDO RUBILAR .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Cau sas excluidas de la comvetencia jederal. Dado que la presunta defraudación fiscal o evasión impositiva no debe confundirse con la del inc. 5° del art. 174 del Código Penal —la .
primera prevista y reprimida por las leyes pertinentes (ley 11.863, 1.0. .
1978)— con su procedimiento especial (arts. 72 a 77 del citado texto 7 legal), tiende a obstruir el poder financiero de la administración pú; blica, afectando la incolumidad de sus rentas fiscales; y la segunda, constituye una fraudulenta o abusiva privación de uri bien que per- .
tenece, como propiedad, a una administración pública—, y que las maniobras llevadas a cabo por el imputado en perjuicio de la empresa "mo determinaron liberarla de sus obligaciones fiscales ante el ente recaudador, su juzgamiento resulta toda vez que los hechos investigados damnificaron únicamente al patrimonio de particulares— ajeno .
al fuero de excepción, y debe entender respecto de la supuesta defraudación a las rentas nacionales la justicia provincial (4).
(1) 13 de mayo.
- (2) 13 de mayo. Fallos: 196:521 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:760
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