FALLO DE LA .CORTE SUPREMA .
o Buenos Aires, 13 de mayo de 1986.
Vistos los autos: "Fisco Nacional c/N.N. y/o Varela, Juan Pedro s/expropiación: inc. 31: Rosa Cosenza de Varela (Suc.) - Lydia Antonio Varela de Gómez. Osher".
Considerando:
19) Quela Sala Civil I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el planteo de la parte deudora de los honorarios controvertidos, tendiente a reducirlos por haberse .deslizado erro- .
res de cálculo en el cómputo del monto sobre el cual aquéllos fue ron regulados. El a quo sostuvo, en síntesis, que lo pretendido 'no trataba "simplemente de enmendar un error, sino de alterar substancialmente lo decidido en sentencia firme, validada por pronunciamiento consentido de alzada...". Ello dio lugar al recurso extraordinario de la vencida, que fue concedido. .
2) Que el caso, no obstante vincularse con una materia de índole procesal, es idóneo para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que la conclusión asentada menoscaba el derecho de defensa en juicio, circunstancia que lo "pone en relación directa e inmediata con el art. 18 de la Constitución Nacional.
39) Que es de la tradición judicial argentina el principio según el cual, los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una ° decisión deben ser necesariamente rectificados .por los jueces, sea a pedido de parte o ex officio. En efecto, en el actual art. 166, inc. 1, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación + —aplicable en el sub examine—, así -como en otros ordenamientos rituales nacionales y provinciales, puede reconocerse la impronta de un criterio que, entre las fuentes positivas nacionales, fue ya acuñado en las leyes de Partidas, al: disponer que un juyzio suscep tible del reproche er estudio: non deue valer...en lo demas que . fue acrecido por yerro de cuenta (Partida 31, título XXII, ley 19;
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:756
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-756
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 756 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos