del recurso, puesto que las cuestiones traídas a conocimiento de esta — Corte no exceden el interés "patrimonial de las partes. .
Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la presente . queja. Buenos Aires, 18 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna. FALLO DE LA CORTE SUPREMA — - . .
o Buenos Aires, 13 de mayo de 1986.
" Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en - — la causa José Rodríguez Carrera e Hijos S.A. e/Provincia de Santa .
Cruz", para decidir sobre su procedencia. .
o _ Considerando: - - 1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de .
Justicia de la Provincia de Santa Cruz que rechazó la demanda con- .
tenciosoadministrativa por revocación del decreto y de las resoluciones que no habían hecho lugar al reclamo de intereses, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal . suficiente para su tratamiento en la vía intentada, pues si bien es "cierto que se remiten al examen de cuestiones de hecho. y derecho público local, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal criterio no resulta de aplicación al caso en que la solución conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional. " . 32) Que, en efecto, la recurrente sostiene que su impugnación de arbitrariedad de la sentencia tiene dos bases principales: a) haber "entrado en una disquisición sobre los tipos de intereses, sin advertir T. que su.reclamación era distinta; b) dar por sentado, en contra .
de toda la prueba producida, que la tasa efectiva anual está sujeta a un término de 365 días y que necesita —como conditi sine qua . mon— de un interés fijo. . - — . - Z : - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:764
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