proceso el expediente tutelar de Baintrub, y que los magistrados no tomaron impresión directa de su defendido, por todo lo cual aduce la conculcación de la garantía constitucional de la defensa juicio. , 6) Que, aun partiendo de la base de la mulidad del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Rayford —con arreglo al criterio establecido por esta Corte a partir de la causa F.508.XIX.
"Fiorentino, Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacien tes"—, la sentencia recurrida tiene sustento en otros elementos probatorios que permiten arribar a similares conclusiones, en especial la existencia de parte de todos los procesados de confesión — judicial del delito cometido, aun cuando la versión de los hechos haya sido diferente según quien los haya relatado (fs. 307 vta.), y, en lo que se refiere específicamente al recurrente, su admisión de haber recibido dinero de Rayford con el fin de conseguirle mari huana, las gestiones realizadas para ello, y la concreción de la ope- .
ración de compra (fs. 88 vta. y ss.), corroborada por la de Rayford, que expresa haber adquirido el estupefaciente a Baintrub (fs. 85 vta./86). Esa circunstancia impide la descalificación de lo decidido por el a quo por la sola impugnación de la diligencia llevada a cabo por la policía. . . ' 7) Que también resultan inatendibles las alegaciones que plantean la violación del régimen penal de la minoridad. Ello es así, puesto que el recurrente no demuestra que el. condenado sufra gravamen por la no aplicación del régimen que propugna, ya que, si bien era menor de 18 años al tiempo de comisión de los hechos ilícitos incriminados, a la fecha ha excedido —tiene 22 años— la pauta tem poral que tal norma fija para la aplicación del régimen especial; lo que determina que resulte inoficioso un pronunciamiento del Tribunal a su respecto (Fallos: 280:355 ; 292:589 ; 296:604 ; causas E.
220.XIX "Editorial Latinoamericana S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; V.243.XIX "Velázquez, Luis c/Estado Na cional", y D.18.XX "Diez, Alberto Luis c/Universidad Nacional del Sur s/nulidad acto administrativo, reposición en el cargo y cobro de pesos", falladas el 22 de marzo y el 31 de mayo de 1984, y el 4 de julio de 1985).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:754
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