tada como correspondiente a capital (indemnización), era comprensiva no sólo de ese ítem, sino también de intereses, como lo demuestran las actuaciones que la originaron (copias de fs. 518/519 y 520/525). De tal suerte, los guarismos en los que se apoyó el juez para hallar la proporción que trasladaría al nuevo importe, son re sultado de una cuenta errónea y que, por ende; condujo a que aquella operación terminase no respondiendo a las pautas que pre— tendía traducir numéricamente.
8) Que, en estas condiciones, el fallo impugnado, en cuanto rechaza la enmienda, se aparta de las circunstancias comprobadas de la causa y de la norma aplicable (art. 166, inc. 1, último párrafo, cit), con agravio de la garantía enunciada supra (considerando 2:). En consecuencia, 'debe ser descalificado como acto judicial a fin de que, mediante uno nuevo, se rectifique el punto y sean regulados los .
emolumentos en cuestión de conformidad a las reales bases que en su momento fueron establecidas. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelatla, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con los alcances indicados. - AUcusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT ° = ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. .
° JORGE DE PAOLO v. CARLOS JOSE DI PAOLO y/o sus SUCESORES .. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
. Siel eronunciamiento recurrido resolvió desestimar el amparo, por entender que el derecho que se pretendía vulnerado debía ser protegido en las actuaciones en que las medidas de prueba se habían ofrécido, a fin de resguardar los valores de seguridad y estabilidad jurídica, y dejó abierta en forma expresa, la posibilidad de que el de-"
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:758
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-758
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos