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Fallos: 308:757 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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asimismo: título XXVI, ley 4 de igual Partida), regla esta a la que se ajustó el Tribunal en temprana hora (Fallos: 34:65 ; asimismo:

doctrina de Fallos: 24:290 ). . 4) Que esta constante orientación se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios seme-' jantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aqué- lla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él. .

5) Que en este orden de ideas se inscriben diversos precedentes de la Corte. Así, se ha precisado que "si los jueces, al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error" (Fallos: ' 286:291 , considerando 18). Y también, que exigir que la Cámara, por estricta aplicación del plazo para interponer aclaratoria, se vea impedida de corregir un mero defecto numérico de su pronunciamiento importaría tanto como desconocer la unidad de las sentencias judiciales, así como amparar el predominio de una solución formal, que contradiría sustancialmente el claro resultado a que se arribó en la sentencia (Fallos: 302:82 y sus citas).

6)-Que en este proceso por expropiación, se resolvió opor-.

tunamente que, a los fines de regular los honorarios, el monto del juicio no tomaría consideración los intereses (art. 28 de la ley 21.839). A su vez, con el propósito de establecer el quantum de dichos accesorios respecto del monto total al que ascendía el crédito de la recurrente al momento de esa providencia (junio de 1982), el juzgador estimó apropiado atenerse a "la relación y proporción .

que guardan la indemnización y los intereses en la liquidación pre sentada (en diciembre de 1981)... a fs. 550/551... ($ 86.161.925.000 por actualización de la indemnización + $ 7.776.818.600 por inteTreses...)" (fs. 34 vta). 7) Que, empero, la liquidación citada (copia de fs. 526/527) contiene un manifiesto error de cálculo, ya que la cifra en ella apun

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-757

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