DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 A
tarse de las mismas, por razones fundadas, como ha A sucedido en la causa. Fallos: 183, 286. | Que en cuanto a la interpretación del inc. 8", art. :
5 de la ley 2875, que hace la sentencia recurrida, se ajusta a una reiterada jurisprudencia del Tribunal —Fallos: y 139, 325; 142, 185 y 238; 152, 111; 153, 201; 184, 680; í 185, 25; entre otros. í Que en esas condiciones de acuerdo con lo decidido en Fallos: 194, 220, y en los antecedentes que allí se citan, la simple reiteración de la misma cuestión no :
plantea una cuestión federal concreta suficiente para la i concesión del recurso denegado.
En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por el Ferrocarril del Sud. Hágase saber; de- vuélvanse los autos principales al tribunal de su procedencia con copia del presente pronunciamiento y del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Rep.
el papel y archívese.
Roserto REPETTO — ANTONIO Sa GARNA — B. A. NAzar ANCHORENA — TF, Ramos Mesía,
OTTO E. BEMBERG ,
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y Penas.
El art. 174, ine. 5", del Código Penal es inaplicable al caso de defraudación del impuesto a los réditos, para el cual la ley 11.683 establece un procedimiento administrativo previo aunque mediaren delitos comunes,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:521
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