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Fallos: 308:749 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión .

como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles, que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (Fallos: 291:354 ; 297:285 ; 302:1081 ; entre otros). En ese sentido, se ha expresado que la invocación de que se halla involucrada en el pleito una cuestión constitucional, no puede ser el resultado de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia (Fallos: 179:5 ; 188:482 ; 210:718 ; 302:458 ), 7) Que por ser ello así, los agravios del único apelante vincu lados con la supuesta violación del art. 18 de la Constitución Nacional en virtud del presunto allanamiento ilegítimo practicado en el domicilio de quien resultó condenado por tenencia de estupefacientes, no pueden tener cabida, pues tal cuestión federal, que se pretende someter al conocimiento de este Corte Suprema, ha sido tardíamente introducida en el escrito de interposición del recurso - extraordinario, cuando la primera oportunidad posible fue al me: .

jorar los fundamentos del fallo de primera instancia, que acogió .

las objeciones constitucionales de la defensa de Rayford y sustentó la absolución, lo pertinente, en aquélla. De modo que debió al menos proponerse el caso federal ante la alzada, en la oportunidad prevista por el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en vez de efectuar afirmaciones genéricas e insistir sobre la falta de tipificación de la figura del suministro de estupefacientes; máxime si se tiene en cuenta que —según pretende— la validez o invalidez de los actos iniciales del procedimiento afectarían no sólo el interés del coprocesado Rayford sino también el suyo propio causas C.905.XIX. "Cattaneo, Andrés s/usura"; C.183.XX. "CecchiDi, Carlos Alberto del Corazón de Jesús y otros s/desobediencia"; B.279.XX. "Blanco, Héctor O. y otros s/contrabando", y G.370.XX.

"Geniso, José Oscar s/causa Ne 284", falladas el 25 de setiembre de 1984 y el 11 de junio, el 15 de octubre y el 30 de diciembre de 1985). N 8) Que también resultan inatendibles las alegaciones que plantean la violación del régimen penal de la minoridad. Ello es así, puesto que el recurrente no demuesira que el condenado sufra gravamen actual por la no aplicación del régimen que propugna, ya

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-749

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