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Fallos: 308:592 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Con tal informe remitió el Presidente de la Corte Suprema de .

Justicia de Santa Fe lo actuado a este Tribunal, con un oficio que expresa que dichas actuaciones "se devuelven debidamente cumplimentadas" (fs. 80).

Cabe consignar, que la respuesta a la que alude el informe del Juzgado no fue recibida, según las constancias de la Mesa de Entradas de esta Corte (fs. 81).

3) Que el art. 2, inc. 7°, de la ley 19.551, cuando dispone que "no se deba remitir el expediente del concurso a juzgado distinto del de su tramitación" no puede entenderse en el sentido de que prive a esta Corte de las facultades que a los fines del ejercicio de la jurisdicción que le confiere el art. 101 de la Constitución Nacional y regla el art. 14 de la ley 48, le reconoce el art. 285, 2? pá- rrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como lo "hizo desde el principio el art. 230 de la ley 50. 4) Que la supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdición que las leyes le confieren, impone a todos los tribunales nacio nales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus deci- siones (Fallos: 245:429 ; 252:286 ;: 289:446 ,. entre otros), por lo cual ° este Tribunal posee facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su " competencia legal (Fallos: 240:9 ). > _Por ello, hágase saber la presente resolución a la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe, recabándole la inmediata remi sión de las actuaciones requeridas en el oficio de fs. 75. Para la mejor información de aquel tribunal, acompáñese también copia de lo obrado de fs. 75 a fs. 81. .

Josf SEVERO CABALLERO — ÁUGUSTO CÉSAR — BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BACQuÉ. N

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-592

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