RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tederales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo relativo a la presunta omisión de pronunciamiento acerca de las .
diferencias salariales correspondientes al sueldo anual complementario, al no demostrarse que su examen hubiese gravitado de manera decisiva en la solución del caso. constituye una cuestión que debió ser planteada por vía de aclaratoria y no, como se intenta, en la instancia de excepción de la Corte (1).
BRAÚLIO ORTEGA v. JOSE H. BARBIERI
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.
Son ineficaces para habilitar la vía extraordinaria los agravios de la .
ejecutante dirigidos contra la sentencia que —aplicando en forma exten- .
siva el art. 35 de la ley 22.232, que veda el embargo sobre los inmuebles gravados por préstamos otorgados para vivienda única propia— revocó el fallo que había dispuesto la venta en pública subasta de los derechos y acciones sobre un inmueble adjudicado al ejecutado por el Banco Hipotecario Nacional, pues la sola circunstancia de hallarse preclusa la —oportunidad procesal correspondiente no obsta para impedir la realización de la subasta de un bien que no se encuentra en el comercio en términos .que permitan su realización forzada, conclusión particular> mente válida si se atiende a los alcances y finalidad de los beneficios .
de inembargabilidad e inejecutabilidad a que se refiere el citado art. 35.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
- - Buenos Aires, 15 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Braulio Ortega Lara en la causa Ortega, Braulio c/Barbieri, José H.", para .
decidir sobre su procedencia. . 1) Fallos: 302:65 . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:587
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