MIGUEL, JORGE MUKDSI
CORTE SUPREMA.
La supremacia de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones.
JURISDICCION Y COMP ETENCIA: Conflictos entre jueces.
La potestad de la Corte Suprema para solucionar los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción no encuadra en la superintendencia del Tribunal sino dentro de su jurisdicción legal. Por ello puede disponer las medidas pertinentes, incluso de carácter conminatorio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Por haber transcurrido un lapso prolongado desde que la Corte Suprema requirió la remisión de un expediente, sin que tal remisión se haya efectuado ni informado al Tribunal sobre la realización de diligencias para cumplir lo dispuesto, corresponde dirigirse al Superior Tribunal de la Provincia para que se adopten las medidas pertinentes al respecto y se apliquen las sanciones disciplinarias que fueren procedentes.
DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
A pesar del tiempo transcurrido desde que V.E. solicitó la remisión de los autos caratrlados "Agiero, Oscar René c/ Mukdsi, Miguel Jorge" (ver fs. 433 y 436), la titular del Juzgado Civil y Comercial de Segunda Nominación de la Ciudad de Santiago del Estero ante el cual tramitan, todavía no ha procedido a dar cumplimineto a lo dispuesto por el Tribunal.
Estimo que debe ponerse en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero tal omisión a efectos de que disponga las medidas que juzgue pertinentes para que sean remitidas a la Corte las actuaciones solicitadas y aplique al responsable las sanciones disciplinarias que correspondan. Buenos Aires, 3 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:446
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