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Fallos: 252:286 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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es ajena a la competencia originaria de la°Corte Suprema. Permanece, entonces, por ahora, sin resolver si la reposición solicitada es o no procedente ¡(Voto del Señor Ministro. Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

_—_— DiCramen DEL PROCUBADOR GENERAL - . | Suprema Corte: — - . - _— La presentición de qué sé me corre vista no encuadra en niñ- " guno de los supuestos previstos en los arts. 100 y 101 de la Cons. titución Nacional como de. jurisdicción originaria de V. E.; la cñal, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no es susceptible de ser ampliada ni restringida (Fallos: 32:120 ; 137:345 ; 162:80 ; 234:791 , entre otros). " _—_ o En consecuencia debe, en mi opinión, declararse no haber lu- .

gar alo solicitado en el escrito de referencia. Buenos Aires, 3 de .

abril de 1962. — Ramón Lascano. , . . o o FALLO DE LA CORTE SUPREMA . o - - Buenos Aires, ¡16 de mayo de 1962. , Vistos los autos: " Argiiero Fragueyro, Eduardo s/ su petición". o - .

>. Considerando: . N " a. Que son aplicables al caso, en lo pertinente, las consideracio- nes expuestas por esta Corte al fallar, el-día 3 de abril del corriente año, la causa P. 81, °"Pitto, Luis María, su petición", las que se dan aquí por reproducidas. , Por ello, y lo dictaminado por el Sr: Procurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado en esta causa. - -_ e . "BenJamín Viriecas Basavirmaso — - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMADRID . (según su voto) — Lums María Borrr Boccero (según su voto) — S -JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE RASTURY — RICARDO COLOMBRES — -.

e. - . .. JEStEBan Imaz. —,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-286

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