RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. - Es descalificable la sentencia que —al decretar la nulidad parcial del contrato prendario y establecer el mudo de abonar el saldo adeudado— consideró que el sistema de actualización previsto en el contrato re sultaba contrario a la moral y las buenas costumbres y produciría un enriquecimiento ilícito. Ello es así, pues no se compadece Jo que resulta ser la consecuencia económica de lo decidido por la sentencia recurrida, con las consideraciones expuestas en ella; en especial, no resulta adecuada la aplicación de un interés como el dispuesto del 17,50, atento a los términos en que el a quo se refiere al sistema de actualización previsto en el contrato (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt) (1). . AGUSTIN OSVALDO HERNANDEZ Y OTROS v.. PRODUCTOS DeL MAR S. A. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. .
La sentencia que, al modificar lo decidido en el fallo del juez de grado en' lo relativo a las diferencias por participación en la producción reclamadas por los actores, estimó que la forma en que dicha remuneración era liquidada por el empleador no había configurado de su parte una actitud fraudulenta ni una injuria cuya gravedad impidiese la prosecución del vínculo laboral y justificara la situación del despido en que se colocaron los primeros, remite al examen de cues tiones de hecho, prueba y de derecho común propias de los jueces de la causa y extrañas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48. De ese carácter participa sin duda, determinar cuáles son los valores. .
sobre los que corresponde calcular el porcentaje reconocido a la tripulación embarcada sobre el total de lo producido en cada viaje .
por la unidad pesquera de que se trata, con arreglo a lo pactado en los contratos de ajuste celebrados entre las partes y lo dispuesto eñ la convención colectiva de trabajo vigente para el caso (?).
1) Fallos: 300:993 ; 301:338 ; 302:264 .
2) 15 de abril.
. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:586
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