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Fallos: 308:595 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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si, por ejemplo, el plan de saneamiento presentado careciera, a su juicio, de toda posibilidad de éxito. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . ". Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital £s. 43/45) que confirmó la resolución del Banco Central de la República Argentina que, a su vez, dispuso la revocación de la autorización para funcionar y consiguiente liquidación de "Cía. Financiera Castelar S.A." en los términos de los arts. 45, inc. a) de la ley 21.526 y 26 de la ley 22:529 , el Presidente de dicha entidad interpuso el recurso extraordinario de fs. 48/58. - , Estimo que el remedio deducido es procedente en cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la Causa es contraria al derecho que en ellas funda el apelante, En primer lugar, sostiene dicha parte que, en tanto la ley de entidades financieras remite a las causales de disolución de socie dades previstas en la ley 19.550, ésta es aplicable íntegramente, y por lo tanto, es improcedente la disolución decidida con apoyo su art. 94, inc. 5, cuando se habría dado 'el caso del art. 96," ya que los directivos de la financiera habían presentado un plan tendiente al reintegro del capital social, que no fue considerado por la autoridad de control, violándose así el principio de conservación de la empresa contenido en el art. 100, siempre de la ley citada en último término. En este sentido, debo recordar una vez más que las facultades atribuidas al Banco Central por la ley, 21.526 no se ballan dirigidas a individuos cualesquiera sino a cierta clase de personas jurídicas art. 9, ley cit.) que desarrollan una actividad específica (intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos finan

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-595

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