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Fallos: 308:591 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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El 5 de julio de 1985 se libró oficio a dicha Cámara de Apelaciones requiriéndole la remisión del expediente (fs. 66).

Ante la falta de respuesta, el oficio fue reiterado el 22 de octubre de 1985 (fs. 70). Tampoco éste fue respondido y volvió la Secretaría a reiterarlo el 24 de diciembre de 1985 (Es. 73).

2?) Que este último oficio quedó sin respuesta, y ante tal situación, el 31 de marzo ppdo., dictó el Presidente de esta Corte la resolución que se transcribe (fs. 74): "Buenos Aires, 31 de marzo de 1986. Atento que los oficios librados a fs. 66, 70 y 73, con fecha 5 de julio, 22 de octubre y 24 de diciembre de 1985, respectiva mente, no han sido cumplimentados, ofíciese telegráficamente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe a efectos de que disponga la inmediata remisión a este Tribunal de Jos autos caratulados: «Manufactura Textil San Justo S.A. s/quiebra», solicitándole, asimismo, que se sirva informar a esta Corte las razones de la demora incurrida para hacer efectiva las rogatorias de referencia. Como recaudo, transcríbanse en el nuevo oficio el texto de los anteriores. Fdo. José Severo Caballero":

En el oficio obrante a fs. 75, el Presidente del Tribunal transcribió el auto por él firmado y todos los anteriores de la Secretaría. Recibido este último oficio, el 1 del corriente, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe pidió informe a la Cámara, cuya Secretaría manifestó que los autos principales habían sido. devueltos al juzgado de origen para que los elevara a .

esta Corte Suprema "si el estado de las actuaciones lo permitía".

A su vez, la titular del Juzgado aludido manifestó a fs. 78: "Santa Fe, abril 2 de 1986. Por recibido. Informo a Ud. que en fecha 9 de diciembre de 1985 en los autos mencionados no se accedió al pedido de remisión de las actuaciones fundado en lo dispuestó en .

el art. 2 inc. 7? de la ley 19.551 lo que, según constancias de autos, se comunicó por oficio en fecha 11-2-86 a la Excma. Corte Suprema de la Nación en contestación a lo requerido el 6-2-86. Hago saber .

asimismo, que en la actualidad se encuentra aún en trámite con dos cuestiones pendientes de resolución. Vuelva, sirviendo el pre- sente de atenta nota de remisión".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-591

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