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del bien; de modo que la actuación del a quo implica tomar las medidas conducentes para su adecuado cumplimiento y para evitar todo planteo eventual de nulidades, lo cual cobra particular relevancia si se tiene en cuenta que por esta vía se hace efectiva también la protección de los terceros que podrían resultar eventualmente interesados en la adquisición de los derechos mencio- - Por ello, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito. .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.
MANUFACTURA TEXTIL SAN JUSTO SA.
"CORTE SUPREMA. - o El art. 2, inc. 7, de la ley 19.551, cuando dispone que "no se deba remitir el expediente del concurso a juzgado distinto del de su trami tación" no puede entenderse en el sentido de-que prive a la Corte de las facultades a los fines del ejercicio de la jurisdicción que le confiere el art. 101 de la Constitución Nacional, regla el art. 14 de la ley 48, y le reconoce el art. 285, 2do. párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial .
de la Nación, como lo hizo desde el principio el art. 230 de la ley 50.
Ello es así, pues la supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que las leyes le confieren, impone a todos los tribunales nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones por lo cual este Tribunal posee facultades para disponer las medidas pertinen tes, incluso conmivatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:589
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