FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
N - Buenos Aires, 15 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Investa S.A.
para el Comercio Exterior en la causa Manufactura Textil San Justo S.A. s/quiebra-concurso especial promovido por Investa S.A.", para decidir sobre su procedencia.
- Considerando:
1) Que el 4 de octubre de .1984 se libró por Secretaría oficio al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de quinta nominación de Santa Fe, solicitando la remisión de los autos caratulados "Manufactura Textil San Justo S.A.
s/quiebra - concurso especial promovido por Investa S.A." (fs. 56), requerimiento que no fue cumplido y que dio lugar al nuevo oficio librado el 19 de febrero de 1985 (fs. 58). .
La causa solicitada fue finalmente recibida en la Mesa de Entradas del Tribunal el 22 de marzo de 1985, entregándolo el propio letrado de la recurrente (fs. 60/61).
En el escrito" en. el que deja constancia de la entrega de los autos, el patrocinante expresó que para la debida consideración del recurso de hecho entablado no bastaba tener a la vista el incidente agregado, sino que era del caso requerir la remisión del expediente principal, caratulado "Manufactura Textil San Justo S.A. s/quiebra".
Dicha solicitud fue proveída favorablemente (fs. 62) y ello dio "lugar a que el 30 de abril de 1985 fuera remitido al juzgado antes aludido otro oficio solicitando el envío del expediente principal de quiebra (fs. 63). . .
La respuesta arribó a esta Corte el 28 de junio de 1985, con un informe en el sentido de que los autos de referencia habían sido elevados a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera (fs. 64 vta).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:590
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