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Fallos: 308:588 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando: .

" 18) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó el fallo de primera instancia que había dispuesto la venta en pública subasta de los derechos y acciones sobre un inmueble adjudicado al ejecutado por el Banco Hipotecario .Nacional, la ejecutante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

- 29) Que, a tal efecto, el a quo aplicó en forma exténsiva el art. '35 de la ley 22.232 —que veda el embargo sobre los inmuebles.

gravados por préstamos otorgados para vivienda única propia— e hizo mérito también de que mediaba un obstáculo insalvable para la adquisición de los bienes por un tercero, cual era el carácter intuitu personae del derecho a obtener la compraventa e hipoteca en las condiciones pactadas. 3e) Que los agravios del apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues la sola circunstancia de hallarse pre clusa la oportunidad procesal correspondiente no obsta para impedir la realización de la subasta de un bien que no se encuentra .

en el comercio en términos que permitan su realización forzada, conclusión particularmente válida si se atiende a los alcances y — finalidad de los beneficios de inembargabilidad e inejecutabilidad a que se refiere el citado art. 35.

4) Que, en efecto, atendiendo al carácter de orden público y a los propósitos de interés general y de fomento de la vivienda familiar que inspiraron el dictado de aquella disposición, cabe:

admitir que la omisión que se aduce no puede constituir fundamento adecuado para sostener la ejecutabilidad del bien por parte:

de quien conocía su condición jurídica al obtener el embargo (arg..

de Fallos: 256:571 ; 288:77 ). —.

5) Que, por ser ello así, la preclusión invocada no puede apli-' carse indiscriminadamente para llevar adelante una subasta con:

transgresión de normas expresas que —sobre la base de las razo- " nes apuntadas— han creado un régimen de indisponibilidad relativa:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-588

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