accidente de trabajo, la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja.
2) Que las partes acordaron un plazo de noventa días para practicar la liquidación referida (v. cláusula 8? a fs. 8 de los autos ppales.) dentro del cual la aseguradora requirió a la asegurada los elementos de juicio para hacerlo, pero —en definitiva— la .
comunicó casi un mes después de vencido el término. Por ello, la demandada opuso la defensa de caducidad del derecho a efectuarla y —por ende— a percibir su importe. 3) Que el a quo, si bien tuvo en cuenta la intimación cursada .
a la demandada a la que se hizo referencia ut supra, consideró que la liquidación fue extemporánea, y que aun cuando no se haya pac tado expresamente la caducidad del derecho, ello se sigue por aplicación analógica del art. 36 de la ley 17:418 , puesto que "nadie esti- pula un plazo para no prevalerse de las consecuencias de su incumplimiento" por parte de la contraria.
4) Que si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, ello reconoce excepción cuando, como ocurre en el caso, los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y con los principios que deben guiar su interpretación, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 300:676 ; 302:1111 ; causa "Arribillaga, Luis María c/Voragini S.C.A.", sentencia del 1? de marzo de 1984). - 5) Que, en efecto, no se muestra razonable la conclusión del a quo de declarar la caducidad del derecho de la aseguradora a pesar de no haber sido pactada expresamente por las partes, por .
aplicación analógica de otra norma, cuando dicho instituto, por afectar la subsistencia de los derechos, constituye una excepción al principio general que tiende a la conservación de los actos jurídicos, por lo que su aplicación e interpretación debe ser restrictiva.
6) Que, además, el argumento del a quo en el sentido de que, de no sancionarse a la actora con la caducidad, carecería de sentido
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:583
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-583
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos