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Fallos: 308:585 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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el esposo y padre de los actores remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, en priucipio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la Jey 48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes .

del mismo carácter que, no obstante su opinabilidad, bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como acto judicial válido (Di— sidencia del Pr. Jcrge Antonio Bacqué) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, .

Sentencias. arbitrarias. Principios generales. .

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustiva mente todas las probanzas agregadas, sino sólo áquellas que estimen conducente para fundar sus conclusiones (2).


CARLOS JORGE GOLBERG v. BANCO ITALIA y RIO DE La PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados con el método empleado para reajustar sus obligaciones emergentes del contrato de prenda cuya nulidad parcial.

fue declarada, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables la instancia extraordinaria cuando la sen°o:i:: que las resuelve cuenta con fundamentos suficientes de di- .

e" . carácter que, al margen de su acierto o error, impiden su descasificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, máxime si no se advierte que el fallo apelado haya incurrido en autocontradicción pues la tasa de interés máximo que fijó el a quo por todo concepto —17,50 anual— es inferior a la estipulada por las partes en el contrato de prenda (3).

1) Fallos: 302:1095 ; "Grimoldi de Silveyra, Martha y otro. c/Ferrocarriles Argentinos", del 15 de noviembre de 1984. . ° .

(2) Fallos: 297:526 ; 300:522 ; 301:602 , 1073.

(3) 15 de abril.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-585

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