por la Constitución Nacional y que si éstas no fueran invocadas, ni en consecuencia, demostrada su relación directa e inmediata con la materia del fallo, ello obsta a la procedencia del recurso (Fallos:
300:1006 ; 301:602 ), no correspondiendo admitir el remedio federal.
A ello puede agregarse que de todos modos los agravios remi- , ten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no son aptas para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48. .
Si bien esta doctrina reconoce excepción aquellos casos en los que se ha incurrido en arbitrariedad, no me parece que esta tacha sea imputable al fallo impugnado. - .
En efecto, éste cuenta con apoyo suficiente en el examen que los jueces de la causa realizaron de lo dispuesto en la cláusula — octava de las condiciones generales del contrato de seguro que las partes convinieron (fs. 8) y del art. 36 de la ley 17.418, además de .
Jas constancias agregadas como las cartas documento de fs. 15 y 17.
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la queja en examen. Buenos: Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
— - Buenos Aires, 15 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Rectora Compañía Argentina de Seguros, S.A. c/La .
° Casa de Las Juntas, S.A.", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: .
" 1) Que contra el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó :la: demanda por cobro de la liquidación definitiva de la prima de un contrato de seguro de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:582
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-582
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos